SE APROBO EL CEDAW
SECRETARIADO NACIONAL PARA LA FAMILIA
COMUNICADO DE PRENSA
Ante el inminente tratamiento por
1°) La inviolabilidad del derecho a la vida "desde el momento de la concepción", tiene rango constitucional reconocido por la Corte Suprema, el 5 de marzo de 2.002, en la causa "Portal de Belén". En estos días, el mismo Tribunal reconoció a la ONG "Mujeres por la Vida", la potestad de impugnar por inconstitucional la ley nacional de "salud reproductiva", por el mismo motivo.
2°) Ninguna ley nacional puede eliminar derechos reconocidos por la Constitución de la República. En consecuencia, dichos proyectos son inconstitucionales,
3°) El Protocolo Facultativo, como su nombre lo indica, es optativo. No hay necesidad ni conveniencia alguna en suscribirlo. Dicho documento implica resignar nuestra soberanía jurídica, delegándola en manos de un comité ignorante del derecho argentino que podría exigir cambios legales al margen -o contra-, el sentir de nuestra sociedad. Desde hacen varios años, ese Comité no cesa de "exigir" a los Estados, la despenalización del aborto. Como ha sucedido con Paraguay, Panamá, República Dominicana y México; en estos últimos tres países llegó al extremo de mostrar preocupación porque en sus hospitales, los médicos ejercen la objeción de conciencia y se niegan a practicar abortos.
Al mismo tiempo, considera a la maternidad un “rol esteriotipado” perjudicial para la mujer y bajo este pretexto, instó a países como Armenia a “combatir el tradicional esteriotipo de la mujer en su rol de madre” o a
Paradójicamente, un gobierno que ha defendido la independencia de
4°) Diversas Legislaturas Provinciales manifestaron su rechazo al Protocolo, tales como: Misiones (6/7/05); Salta (Senadores el 8/9/05 y Diputados el 4/10/05), San Juan (10/11/05) y los senadores de Mendoza (6/12/05). No se debiera soslayar tales pronunciamientos.
Finalmente, recordamos nuevamente lo ratificado por la CEA en la 140° Reunión de la Comisión Permanente del Episcopado: "… Por lo demás, nuestro compromiso a favor de los derechos de la mujer no puede depender de acuerdos o recomendaciones que pretenden garantizar la práctica del aborto como un servicio público. A este propósito advertimos particularmente a nuestros legisladores sobre el peligro de dependencia cultural que entrañaría la inminente ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW" (15 de marzo de 2.005).
Noviembre 13 de 2006
(1) Protocolo Opcional a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer